Resumen: Para afirmar la unidad de acción al menos, se requiere: a) desde el punto de vista subjetivo, que concurra un único acto de voluntad encaminado a la realización de toda la dinámica delictiva; b) que todos los actos estén vinculados espacial y temporalmente, pues la disgregación de la dinámica delictiva en uno y otro sentido pueden romper la identidad que reclama la voluntad única; y c) desde la óptica normativa, que se dé la identificación en la tipología delictiva. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª CP. La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Las recetas médicas son documentos oficiales, cuando son expedidas por los facultativos en el ejercicio de su función sanitaria en organismos públicos.
Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
Resumen: El interés casacional concurre: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un exótico derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud.
Resumen: Alcance del recurso de casación de sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. El recurso se limita el espectro de la revisión casacional al motivo por infracción de ley del art. 849.1 LECrim, tiene que concurrir un problema jurídico-penal que justifique su interés casacional. Concurren interés casacional: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Criterios fijados en el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 16 de junio de 2016 que no pueden interpretarse como numerus clausus. También existe interés casacional cuando existe la necesidad de plantearse un giro interpretativo o la oportunidad de insistir sobre cuestiones con especial relevancia nomofiláctica. Abuso sexual. el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un auténtico consentimiento que pueda considerarse, más allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadera y libre apariencia formal o exterior. Sucesión normativa, los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal.
Resumen: Abuso sexual a menor de edad. La parte recurrente alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de ley por incorrecta apreciación de la continuidad delictiva. La sentencia analiza el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se desestima el motivo. La Sala concluye que no existe conculcación de la presunción constitucional de inocencia, ni del principio in dubio pro reo, al existir prueba de cargo suficiente que los desvirtúa. La sentencia realiza un examen del testimonio de la víctima cuando es menor. Por otro lado, y en relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la Sala recuerda considera aplicable el delito continuado en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa o de prevalimiento, en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo, aunque no se haya individualizado suficientemente el lugar, la fecha y características precisas cada una de las infracciones o ataques concretos sufridos por el sujeto pasivo. También se realiza un examen del prevalimiento en los delitos de abuso sexual cuando estos se comenten entre parientes.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de apropiación indebida. Elementos del delito de apropiación indebida. La Sala reitera su doctrina según la cual cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulte ilegítimo en cuanto que exceda de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; y que, como consecuencia de ese acto, se causare un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad de recuperación en relación al fin al que iba destinado. La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el artículo 252 CP, no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia. Prescripción de delito. El inicio del cómputo del plazo de prescripción en el delito de apropiación indebida se produce cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que prospere un motivo por "error facti".
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años y ejecutado con prevalimiento de los artículos 178, 179, 180.1.3 y 4 CP, en la redacción dada por la LO 11/1999. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Retraso en la interposición de la denuncia. En este caso, el órgano judicial debe reforzar el grado de exigencia de los elementos de significación incriminatoria. La Sala destaca que, en los casos de retraso en la interposición de la denuncia, deben tenerse en cuenta dos aspectos: 1) la solidez de un medio probatorio no siempre va a quedar condicionada por la fecha en la que el hecho delictivo se denuncia; y 2) cuando se trata de menores de edad que son objetivo de agresiones sexuales, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. LO 10/2022. La imposición de la pena máxima prevista en la legislación vigente al tiempo de cometerse los hechos (15 años de prisión) descarta cualquier alegación relacionada con la rebaja de la pena.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito de apropiación indebida y un delito de falsedad en documento mercantil. Doctrina de Sala sobre el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo y por falta de claridad en los hechos probados. Incongruencia omisiva. No resulta necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales. Resulta más rigurosa la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita -y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no sólo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, sino, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita. Principio de igualdad. Este principio ordena tratar de distinto modo lo que es diferente, por lo que la desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación y habría que acreditar para entender infringido este principio la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o incluso un tratamiento igualitario a situaciones patentemente desiguales.
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular, que discutía la continuidad delictiva apreciada. Nos enfrentamos a un continuum en el que, si no de propósito unitario aparecido desde el inicio, estaríamos, al menos, ante el muy flexible y elástico aprovechamiento de idéntica ocasión a que se refiere el art. 74 CP. Un continuum que derivará en un in crescendo que tampoco representa óbice para la continuidad delictiva. Que concurran variedad de conductas, con morfologías diferenciadas y tipificaciones dispares, no quiebra la continuidad. Eso no significa que queden sin castigo los abusos sucedidos antes de los trece años, sino que quedan absorbidos y castigados conjuntamente en la forma dispuesta por el art. 74 CP, que obliga a partir de la pena asignada a la más grave de las infracciones. Se rechaza la comisión de un delito contra la intimidad del art. 197.1 CP: se produce un uso fraudulento de la cuenta para simular el envío de un mensaje por parte de su titular, pero no una indagación encaminada a descubrir elementos ligados a la privacidad o intimidad. Tampoco del art. 197 bis, pues tampoco se produce una vulneración de las medidas de seguridad, sino que el acusado accede con la contraseña facilitada por la titular. Por último, se rechaza la imposición de la pena de incomunicación, junto con el alejamiento, acordado respecto de la otra hija menor, lo que fue desestimado por el Tribunal con argumentos razonables y, por ende, no revisables en casación.