• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2864/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la jurisdicción española en los delito de falsedad. En el caso enjuiciado se considera competentes los tribunales españoles porque el hecho refiere la realización de la conducta, confeccionando, u ordenando la confección, los documentos falsos en España. Prescripción del delito de falsedad. La falsedad se cometió en el año 2008 y el documento mendaz se presentó en el año 2012, había transcurrido el plazo de prescripción que, al tiempo de los hechos, anterior a la reforma de 2010, era de tres años. Sin embargo, la condena a la acusada lo es por delito continuado de falsedad, continuación delictiva que permite agravar la pena hasta la mitad superior en grado, lo que comporta que el plazo de prescripción no sea el de tres años, sino el de cinco, que no ha transcurrido por lo que el motivo se desestima. Presunción de inocencia: el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el tribunal ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Dilaciones indebidas, fundamento y presupuestos. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que es dilatorio el plazo transcurrido desde la celebración del juicio, el 20 de noviembre de 2019, y el del dictado de la sentencia, el 31 de marzo de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1419/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente reprocha la aplicación del tipo penal de malversación pese a no concurrir el elemento subjetivo del ánimo de lucro. La sentencia estudia los elementos que deben concurrir para que se aprecie el delito de malversación de caudales públicos y, en especial, el ánimo de lucro. Recuerda que es suficiente con el ánimo intencional de tener la cosa para sí. Señala que este ánimo se recoge de forma suficiente en el factum y, en consecuencia, se desestima el motivo. El recurrente alega que las cantidades apropiadas no eran caudales públicos, porque no se habían ingresado todavía en las arcas públicas. Entiende que los hechos son constitutivos de delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. La sentencia recuerda que la doctrina jurisprudencial no exige que el dinero se haya incorporado formalmente en los fondos públicos, sino que es suficiente que se encuentren destinados a ingresar en tales fondos y con ese fin hayan sido recibidos por el funcionario. El motivo se desestima. Finalmente la sentencia analiza la reforma operada en el tipo por la LO 14/2022 y descarta la aplicación del nuevo artículo 432 bis, por exigir el mismo la no concurrencia del ánimo de lucro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10285/2023
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena en delito de agresión sexual.El marco temporal de pena imponible, a la luz de la norma aplicable al tiempo de la comisión, y en los términos precisados en la sentencia de casación, iba de trece años y seis meses a quince años de prisión, imponiéndose en el límite mínimo sin identificar ningún elemento añadido de individualización. Por su parte, con la ley intermedia de 2022, el arco de pena de prisión imponible iría de once años y un día a quince años de prisión. En aplicación del artículo 2.2 CP el reproche debe situarse en el nuevo límite mínimo previsto en la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja. La aplicación de la normativa más favorable debe ser en bloque, lo que conlleva la aplicación de la pena de inhabilitación del artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10628/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retroactividad de la ley favorable. Se reitera doctrina: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio. Por tanto procede añadir a las penas impuestas, la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, a sumar a la duración de la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10503/2023
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros delitos, a 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años de los arts. 183.1 y 4.d) del CP, vigente en el momento de los hechos. La pena impuesta se sitúa en una duración ligeramente por encima del mínimo posible (la horquilla penológica oscilaba entre cinco y seis años, con la posibilidad de elevar hasta siete años y seis meses por mor del art. 74.1 CP). Hechos que, con arreglo a la LO 10/2022, serían incardinables en los arts. 181.1 y 4. e), en relación con el art. 74 CP, lo que comportaría una pena de prisión comprendida en la misma horquilla (5 a 6 años); pero que obligaría a adicionar alguna otra pena (privación de la patria potestad y ampliación de la inhabilitación especial a actividades, remuneradas o no, con menores): art. 192.3 CP. Es obvio que la legislación posterior es más grave en virtud de esas penas complementarias. No procede la revisión; máxime, si tenemos en cuenta que el marco de la pena de prisión para individualizar es el mismo en ambos textos. Las razones que llevaron a fijar la duración en 5 años y 6 meses llevarían a igual quantum con la nueva norma penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10554/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. La revisión se ha de aquietar a una interpretación objetiva con los parámetros orientativos que nos pudiera dar la sentencia de condena a la hora de fijar la pena. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. La pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a criterios de proporcionalidad aritmética. El nuevo tipo penal rebaja las penas, pero amplia las conductas castigadas introduciendo otras menos graves de forma que elementos que denotan mayor gravedad, dejan de ser inherentes al tipo (violencia o intimidación). En esos casos, la individualización con arreglo a la ley posterior no solo permite, sino que obliga pro racionalidad y por aplicación del art. 66 CP a ponderar esos factores (violencia o intimidación) que determinan mayor gravedad para efectuar la individualización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10559/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a la reforma de la LO 10/2022, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En la resolución analizada se confirma la resolución en que se acuerda la revisión de la condena y la rebaja de la pena. Los abusos sexuales continuados sobre menores de dieciséis años al tiempo de los hechos contiene una penalidad entre los 10 y 11 años, imponiendo el Tribunal de instancia la pena mínima al no apreciar méritos para imponerla por encima. Con la entrada en vigor de la LO 10/22 los delitos se sancionan con una pena entre 9 y 10 años y seis meses; más beneficiosa. El TS considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 181.2, puesto que el abuso de una situación de superioridad no puede construirse sobre la base de la diferencia de edad entre el agresor y la víctima (por definición, menor de dieciséis años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11146/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados, el concreto contenido y alcance de la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, a la luz del principio del superior interés de estos. Audiencia que, de ordenarse, deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psico emocional. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. Pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10732/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se denegó revisar la pena de prisión. En apelación, se revisa la pena impuesta. En casación, se corrige parcialmente la pena revisada y se precisa que deberá cumplir una sola pena, y no dos, de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco a la pena de prisión que finalmente debe cumplir y la pena que afecta al ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, no es de privación sino de inhabilitación especial. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.